Páginas

El factor humano es lo que mueve y da vida a la empresa

sábado, 8 de diciembre de 2012

Desvinculación Laboral

La desvinculación laboral es el último proceso de etapas dentro de una empresa. Este proceso se trata de despedir o finalizar el contrato, ya sea de una o más personas que cumplen alguna labor dentro de una organización.

La decisión determina  la  relación laboral entre la empresa y el empleado pueden ser diferentes. Alguna de ellas pueden ser las disciplinas, razones económicas, personales y  varias más.

La desvinculación puede ser por renuncia voluntaria o despido indirecto.

La renuncia voluntaria:

La renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador, por medio del cual se manifiesta su voluntad de poner término al contrato de trabajo. La desición no requiere la aceptación del empleador para dar terminado el contrato, más bien, se estaría frente a un mutuo acuerdo.


Requisitos de Renuncia:

  • Debe constar por escrito.
  • Debe ser firmada por el trabajado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical.
  • El trabajador deberá ratificar su firma ante un ministro de fe: inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Sin estos requisitos, la renuncia no podrá invocarse por el empleador en juicio ni ser considerada por el tribunal.

El despido Indirecto:

También es por desición del trabajador. Sin embargo, la situación aquí es muy diferente, porque el trabajador se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador.

Las causales de autodespido son las siguientes:
  • Las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, consistentes en:
    • Falta de integridad en el desempeño de sus funciones.
    • Conductas de acoso sexual.
    • Vías de hecho ejercidas por empleador al trabajador.
    • Injurias exclamadas por el empleador al trabajador.
    • Conducta inmoral del empleador.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario