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El factor humano es lo que mueve y da vida a la empresa

sábado, 8 de diciembre de 2012

Desvinculación Laboral

La desvinculación laboral es el último proceso de etapas dentro de una empresa. Este proceso se trata de despedir o finalizar el contrato, ya sea de una o más personas que cumplen alguna labor dentro de una organización.

La decisión determina  la  relación laboral entre la empresa y el empleado pueden ser diferentes. Alguna de ellas pueden ser las disciplinas, razones económicas, personales y  varias más.

La desvinculación puede ser por renuncia voluntaria o despido indirecto.

La renuncia voluntaria:

La renuncia es un acto jurídico unilateral del trabajador, por medio del cual se manifiesta su voluntad de poner término al contrato de trabajo. La desición no requiere la aceptación del empleador para dar terminado el contrato, más bien, se estaría frente a un mutuo acuerdo.


Requisitos de Renuncia:

  • Debe constar por escrito.
  • Debe ser firmada por el trabajado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical.
  • El trabajador deberá ratificar su firma ante un ministro de fe: inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Sin estos requisitos, la renuncia no podrá invocarse por el empleador en juicio ni ser considerada por el tribunal.

El despido Indirecto:

También es por desición del trabajador. Sin embargo, la situación aquí es muy diferente, porque el trabajador se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador.

Las causales de autodespido son las siguientes:
  • Las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, consistentes en:
    • Falta de integridad en el desempeño de sus funciones.
    • Conductas de acoso sexual.
    • Vías de hecho ejercidas por empleador al trabajador.
    • Injurias exclamadas por el empleador al trabajador.
    • Conducta inmoral del empleador.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.


Las AFP


El Sistema Privado de Pensiones (SPP) esta integrado por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las leyes Chilenas indican que por "obligación" debemos suscribirnos a unos de estos sistemas previsional.


Las AFP's en Chile son las encargadas de Administrar tus Fondos de Pensión, es decir, que obligatoriamente en tu trabajo te descontarán el 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales (sueldos brutos).

Por ejemplo, si un trabajador gana $200.000 brutos mensuales, a él le descuentan $20.000 (10% de su sueldo bruto) para su AFP, lo que se deposita directamente en su cuenta de capitalización individual, que es donde finalmente uno ahorra para su vejez.
                                                                                   
 
Mientras más temprano empieces, mejor será tu pensión ya que los intereses percibidos son proporcionales al tiempo que has estado dentro de tu AFP.

Si por razones mayores no puedes seguir trabajando, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, este seguro, otorga una pensión si es que no puedes seguir trabajando.

 Las AFP están obligadas a proporcionar al público la siguiente información:

  •  Antecedentes de la institución, razón social, domicilio legal, fechas de la escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, resoluciones de la Superintendencia de las AFP (SAFP) que autorización su organización y funcionamiento, nómina de directorio y nombre del gerente general y número de agencias y sucursales con sus respectivas direcciones.
  • Balance general del último ejercicio y los dos últimos estados de situación determinados por la SAFP.
  •  Monto del capital, del fondo, del fondo complementario, del fondo de longevidad, de la reserva de fluctuación de rentabilidad, y del encaje.
  • Tarifario de su  retribución y los aportes destinados a cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia y los gastos de sepelio. Esta información debe ser actualizada semestralmente.
  •  A solicitud del afiliado, la AFP debe anotar en la respectiva libreta de Capitalización AFP y libreta Complementaria de Capitalización AFP los respectivos saldos. Aparte de ello debe informar a sus afiliados, cuando menos cuatrimestrales, de todos los movimientos y saldos registrados en sus cuentas individuales de capitalización, distinguiendo la naturaleza de los aportes.



AFPs en Chile:
  • AFP Habitat - Habitat.
    URL: http://www.afphabitat.cl/
  • AFP Provida - AFP Provida.
    URL: http://www.afpprovida.cl/
  • Cuprum - Cuprum.
    URL: http://www.cuprum.cl/
  • ING Santa María - ING Santa María.
    URL: http://www.stamaria.cl/
  • Magister - Magister.
    URL: http://www.magister.cl/
  • Planvital - Planvital.
    URL: http://www.planvital.cl/
  • Summa Bansander - Summa Bansander.
    URL: http://www.summabansander.cl/
  • Superintendencia - Superintendencia.
    URL:
    http://www.safp.cl/